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Con base en los artículos 1, 3, 4, 10, 11, 14, 176 y 177 de la Ley de Aduanas, vigente en el
México (Estados Unidos Mexicanos) establece las siguientes normas generales:
Los siguientes artículos enumerados a continuación serán destruidos durante la inspección aduanera, lo que resultará en multas gubernamentales y altos gastos extras. La Aduana tiene el derecho de confiscar el envío completo.
Artículos nuevos (ningún artículo puede empaquetarse y enviarse en su embalaje original)
• Estupefacientes y Drogas.
• Armas de fuego, cuchillos.
• Billetes y monedas.
• Bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
• Artículos alimenticios (incluidas latas, alimentos secos, alimentos para bebés o animales, especias, etc.)
• Material o medios pornográficos.
• Pieles y pelajes sin procesar.
• Trofeos de animales montados.
• Plantas.
• Cualquier tipo de medicamento y vitaminas.
• Productos de tortugas marinas (por ejemplo, artículos de caparazón de tortuga, alimentos, artículos cosméticos y joyas)
elaborado con caparazones de tortugas marinas.
• Marfil y Productos Afines.
• Productos de reptiles (por ejemplo, piel de serpiente, lagarto, caimán, etc.), excepto
Productos adquiridos con un permiso CITES válido.
• Material y herramientas de construcción.
1.1. Consecuencias del transporte de artículos prohibidos
• Si nuestro agente encuentra algún artículo prohibido durante la inspección previa, será destruido
y una multa.
• Si se encuentra algún artículo prohibido durante la inspección de las autoridades aduaneras, será
confiscados y se les impondrá una multa. Las autoridades pueden confiscar la totalidad
envío.
Nota: Las autoridades podrán confiscar el envío en su totalidad para revisiones exhaustivas, abriendo cada uno de los bultos o cajas, hasta que la autoridad determine si el envío es liberado o detenido sin poder ingresar al país. El monto aproximado de retrasos por día es de US$ 350.00, estos se irán sumando diariamente, hasta que el contenedor sea liberado y regresa vacío a la línea naviera, además deberá pagar impuestos a la autoridad, estos impuestos son impuestos omitidos más un cargo extra por no haber pagado los impuestos de las mercancías prohibidas.